Centro de Conciliación MASC Caribe - Conciliación extrajudicial

¡Ahorra tiempo y dinero! La conciliación te permite obtener resultados rápidos con pleno respaldo jurídico.

Equipo de expertos en resolución de conflictos

Nuestro equipo de expertos te acompaña en cada paso. Facilitamos el diálogo para alcanzar soluciones efectivas.

Espacio neutral con validez legal para resolver conflictos

¡Resuelve tus conflictos de forma ágil y segura! Te brindamos un espacio neutral con total validez legal.

No alargamos los problemas, los cerramos.

Seleccione su situación o necesidad actual para ver la información detallada y la ruta de resolución a sus problemas:

"Tengo un conflicto (familiar, civil o de arrendamiento) y quiero evitar un juicio."

"Mi empresa enfrenta un incumplimiento de contrato o disputa comercial."

"Requerimos la determinación de un experto para un conflicto contractual técnico."

¿Por qué elegir MASC Caribe?

MASC Caribe es un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con profesionales certificados e inscritos en listas oficiales. Operamos bajo supervisión estatal, lo que garantiza que cada acuerdo alcanzado tenga la misma validez jurídica de una sentencia. Resolvemos conflictos civiles, comerciales y familiares en semanas, con total confidencialidad y costos predecibles desde el inicio.

Quiénes Somos

Somos un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñado para transformar la complejidad jurídica en soluciones accesibles y definitivas para todos los Colombianos.

¿A quiénes están dirigidos nuestros servicios?

  • Personas y Familias que requieren resolver situaciones civiles, patrimoniales o de convivencia de forma clara, ágil y con acompañamiento paso a paso y de la mano de expertos.
  • Empresas y Pymes de sectores con alta complejidad comercial (constructoras, inmobiliarias, entidades financieras, salud) que necesitan cerrar disputas de forma rápida y vinculante para no detener su operación ni afectar su reputación.
  • Firmas de Abogados y bufetes jurídicos que delegan trámites complejos y requieren un aliado institucional que garantice neutralidad, trazabilidad y validez jurídica estricta.

Respaldo Institucional

  • Equipo nacional de profesionales certificados (conciliadores, árbitros y amigables componedores) con sólida experiencia ética, jurídica y académica para brindar soluciones de la mejor forma.

Conciliación Extrajudicial

La justicia no siempre requiere un juzgado. Antes de iniciar un proceso que puede durar años, la conciliación extrajudicial permite cerrar conflictos civiles, familiares y de arrendamiento de forma ágil y confidencial. En MASC Caribe citamos a las partes, facilitamos el diálogo y formalizamos el acuerdo en un Acta con la misma fuerza de una sentencia judicial que ninguna de las partes puede desconocer.

¿Tiene un conflicto de arrendamiento, una deuda entre particulares o una disputa familiar que quiere resolver sin ir a un juzgado? La conciliación es su camino: rápido, confidencial y con plena validez legal.

1. Recepción de la solicitud
Radicación con datos de las partes, hechos, pretensiones, cuantía estimada y relación de pruebas.
2. Designación del Conciliador
Nombramiento del profesional de la lista oficial del Centro y revisión formal de suficiencia de la información.
3. Citación formal
Convocatoria oficial a las partes indicando objeto, fecha, hora y modalidad de realización de la audiencia.
4. Realización de la audiencia
Desarrollo de la sesión de negociación estructurada guiada por el conciliador neutral.
5. Cierre del Trámite
Emisión del Acta de Conciliación (si hay acuerdo) o Constancias de ley (no acuerdo o inasistencia).
6. Registro oficial del resultado
Inscripción del resultado del caso en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Formatos disponibles para diligenciar e informarse:
¿Qué pasa si la otra parte no quiere conciliar?
Si la parte convocada no asiste a la audiencia sin justificación válida, el conciliador expide una constancia de inasistencia que tiene valor legal y puede ser usada en un proceso judicial posterior. En muchos casos, este documento motiva a la contraparte a reconsiderar su posición.
¿El acuerdo de conciliación tiene la misma fuerza que una sentencia?
Sí. El Acta de Conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, lo que significa que si una de las partes incumple lo acordado, la otra puede iniciar directamente un proceso ejecutivo ante un juez sin necesidad de volver a litigar el fondo del asunto.
¿Cuánto tiempo toma el proceso de conciliación?
El proceso puede resolverse en una sola audiencia. Desde la radicación de la solicitud hasta la celebración de la audiencia, el plazo legal máximo es de tres meses, aunque en MASC Caribe procuramos agotar los trámites en el menor tiempo posible según la disponibilidad de las partes.

Un equipo especializado está listo para revisar la viabilidad de su caso.

Evaluar mi caso ahora

Insolvencia para Personas Naturales

Deber más de lo que se gana no es el fin. El régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes existe para quienes han perdido su capacidad de pago. Mediante este trámite se suspenden cobros y embargos, se notifica a todos los acreedores en un solo proceso y se construye un plan de pago único, ordenado y ajustado a sus ingresos reales, con el respaldo de un conciliador certificado.

¿Sus deudas superan sus ingresos, recibe llamadas de cobranza a diario o teme por sus bienes? Este trámite detiene esa presión legalmente y le devuelve el control de su situación financiera.

1. Radicación de la Solicitud
Presentación formal de la solicitud adjuntando los anexos exigidos por la ley (relación completa de deudas, bienes e ingresos).
2. Admisión y Designación
Verificación del cumplimiento de requisitos por el Centro y nombramiento del conciliador experto.
3. Comunicación Oficial
Notificación formal del inicio del trámite a la totalidad de acreedores y juzgados correspondientes para decretar la suspensión de cobros.
4. Audiencia de Negociación
Mesas conjuntas de negociación para proponer y votar un plan de salvamento o acuerdo de pagos realista.
5. Cierre del Trámite
Firma del Acuerdo de Pago vinculante o, en su defecto, remisión ordenada a liquidación patrimonial.
Formatos disponibles para diligenciar e informarse:

Arbitraje

Cuando un contrato se incumple o surge una disputa de alta cuantía, cada día sin resolución es una pérdida. El arbitraje traslada la decisión a un tribunal privado de especialistas que resuelve el caso con rigor técnico, absoluta confidencialidad y la misma obligatoriedad de una sentencia, sin exponer la disputa a la lentitud del sistema judicial ordinario.

¿Su empresa enfrenta un incumplimiento contractual, una disputa comercial de alta cuantía o necesita una decisión vinculante sin ventilar el conflicto públicamente? El arbitraje le da una respuesta definitiva en el menor tiempo posible.

1. Presentación de la Demanda Arbitral
Radicación formal del conflicto ante el Centro, anexando el contrato original que contenga el pacto arbitral o la cláusula compromisoria correspondiente.
2. Integración del Tribunal
Designación y posesión de los árbitros idóneos y del secretario del tribunal, de acuerdo con las cuantías y la especialidad del caso.
3. Audiencia de Instalación y Fijación
Se intenta una conciliación inicial de ley. Si no prospera, se fijan los honorarios, gastos del proceso y se asume la competencia del caso.
4. Instrucción y Práctica de Pruebas
Etapa rigurosa donde se decretan y ejecutan peritajes técnicos, declaraciones de las partes, testimonios y revisión exhaustiva de evidencias.
5. Emisión del Laudo Arbitral
El Tribunal dicta su dictamen definitivo en derecho. Esta decisión cierra el litigio de manera definitiva y es de obligatorio cumplimiento.
¿Es obligatorio tener un pacto arbitral previo para iniciar el proceso?
Sí. Para acudir al arbitraje las partes deben haber pactado previamente una cláusula compromisoria en el contrato o suscribir un compromiso arbitral una vez surgido el conflicto. MASC Caribe cuenta con modelos de cláusula disponibles para descarga.
¿Cuánto tiempo tarda un proceso arbitral?
La ley establece un plazo máximo de seis meses para proferir el laudo, contados desde la audiencia de instalación. En la práctica, la mayoría de casos de mediana complejidad se resuelven en tres a cinco meses, frente a los años que puede tomar la justicia ordinaria.
¿El laudo arbitral puede ser apelado o impugnado?
El laudo arbitral es definitivo y de obligatorio cumplimiento. Solo procede el recurso de anulación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial por causales taxativamente señaladas en la ley, ninguna de las cuales permite revisar el fondo del asunto.

El área comercial y jurídica está disponible para evaluar su caso corporativo.

Evaluar mi caso ahora

Amigable Composición

En contratos de obra, prestación de servicios o acuerdos comerciales complejos, las diferencias técnicas pueden paralizar la operación. La amigable composición permite nombrar un experto sectorial que analiza el caso y emite una decisión definitiva y obligatoria para ambas partes, con plenos efectos de contrato de transacción, sin necesidad de un proceso judicial.

¿Tiene una diferencia técnica o de interpretación contractual que está bloqueando un proyecto o una operación? Un experto neutral puede resolver esa diferencia de forma vinculante y sin demoras.

1. Presentación de la Solicitud
Se radica la solicitud de intervención ante el Centro aportando el contrato donde consta el acuerdo previo de amigable composición.
2. Designación del Amigable Componedor
El Centro designa al experto sectorial de sus listas oficiales (ingenieros, contadores, especialistas sectoriales) según la naturaleza del conflicto.
3. Etapa de Instrucción y Reuniones
El componedor acepta el cargo, analiza los documentos técnicos de la operación y convoca a mesas de trabajo conjuntas para escuchar a las partes.
4. Determinación Final
El experto emite su decisión fundada, resolviendo la diferencia técnica o contractual de manera vinculante con efectos legales de transacción obligatoria.
¿En qué se diferencia la amigable composición del arbitraje?
En el arbitraje, los árbitros actúan como jueces y aplican normas jurídicas. En la amigable composición, el componedor actúa como un experto técnico que decide con base en su conocimiento del sector, sin estar atado estrictamente a las normas legales. Su decisión tiene efectos de contrato de transacción, no de sentencia.
¿Qué tipo de conflictos son ideales para este mecanismo?
Es especialmente útil en contratos de construcción, ingeniería, tecnología, consultoría o cualquier acuerdo donde la diferencia gire en torno a aspectos técnicos, de calidad, de medición o de interpretación especializada que un juez ordinario no podría evaluar con la misma profundidad.
¿La decisión del amigable componedor es obligatoria?
Sí. Una vez emitida, la determinación del amigable componedor es vinculante para ambas partes y produce los efectos legales de un contrato de transacción, lo que significa que ninguna de las partes puede desconocerla ni iniciar un proceso judicial sobre el mismo asunto.

Un equipo especializado está listo para revisar la viabilidad técnica y contractual de su caso.

Evaluar mi caso ahora

Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

El acuerdo de apoyo es un mecanismo formal mediante el cual una persona mayor de edad designa a una o varias personas naturales o jurídicas para que la asistan, faciliten y acompañen en la toma de decisiones relativas a uno o más actos jurídicos determinados.

Este instrumento materializa el reconocimiento de la presunción de capacidad legal plena, estableciendo que ninguna persona podrá ver restringida su capacidad de ejercicio por motivos de discapacidad. Quedan prohibidos los trámites de interdicción o inhabilitación judicial.

1. Objeto y Fundamento Constitucional
El presente manual tiene como propósito principal servir de guía integral e informativa sobre la formalización de los acuerdos de apoyo, garantizando la protección del derecho fundamental a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad. Este servicio se fundamenta en los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, integrada al bloque de constitucionalidad, y en la Ley 1996 de 2019.
2. Definición y Alcance del Acuerdo de Apoyo

● El acuerdo de apoyo es un mecanismo de naturaleza formal por medio del cual una persona mayor de edad designa formalmente a una o varias personas naturales mayores de edad o personas jurídicas para que la asistan, faciliten y acompañen en la toma de decisiones relativas a uno o más actos jurídicos determinados.

● Este instrumento materializa el reconocimiento de la presunción de capacidad legal plena, estableciendo que ninguna persona podrá ver restringida su capacidad de ejercicio por motivos de discapacidad.

● Como consecuencia directa de la implementación de esta normativa, quedan absolutamente prohibidos e inaplicables los trámites y solicitudes orientados a iniciar procesos de interdicción o inhabilitación judicial.

3. Principios Rectores e Institucionales

Dignidad: Reconocimiento absoluto de la condición humana y respeto intransigible por la dignidad inherente a la persona titular del acto jurídico.

Autonomía: Protección de la potestad de las personas para autodeterminarse, tomar sus propias decisiones, conservar su independencia y desarrollar libremente su personalidad, lo cual incluye de manera expresa el derecho a asumir riesgos y a cometer errores.

Primacía de la Voluntad y Preferencias: Obligación irrestricta de que cualquier asistencia o apoyo otorgado responda de forma fiel y exclusiva a lo que el titular desea, interpretando su trayectoria de vida, gustos, creencias e historia conocida en caso de requerirse.

Imparcialidad y Neutralidad: Deber de los operadores del servicio de actuar sin prevenciones a favor o en contra de las partes, manteniendo una objetividad rectora en todas las fases del trámite.

Idoneidad y Probidad: Compromiso institucional de actuar con absoluta integridad, honradez en el quehacer diario y aptitud técnica comprobada para la gestión de los métodos alternativos de solución de conflictos.

Discreción y Diligencia: Cuidado extremo en la reserva de la información confidencial y observancia de la celeridad y el cuidado debido para evitar dilaciones injustificadas.

4. Ámbito de Aplicación y Actos Susceptibles
Los acuerdos de apoyo celebrados ante el centro pueden versar sobre una amplia gama de actos jurídicos de contenido patrimonial, financiero, contractual, administrativo o personal. Entre ellos se destacan la celebración de contratos de arrendamiento o compraventas, la gestión de trámites bancarios y apertura de cuentas, la solicitud de créditos, la autorización de procedimientos en salud ante entidades prestadoras, y la realización de trámites institucionales o cobros de prestaciones periódicas.
5. Régimen de Vigencia Temporal

● De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ningún acuerdo de apoyo podrá extenderse por un periodo superior a cinco (5) años.

● Transcurrido dicho plazo, las partes involucradas deberán agotar nuevamente el procedimiento formal de revisión y suscripción ante el centro si estiman necesario mantener los apoyos.

● El acuerdo de apoyo se extinguirá anticipadamente por el fallecimiento de la persona titular, el fallecimiento de la persona de apoyo (cuando no existan más apoyos concurrentes), o por la manifestación unilateral de terminación o modificación adoptada por el titular.

✅ Lo que SÍ se puede hacer (Facultades y Acciones Permitidas)

● Facilitar la comprensión de actos jurídicos: Explicar al titular, mediante un lenguaje sencillo, lectura fácil, apoyos visuales o formatos accesibles, las consecuencias e implicaciones legales de los documentos y trámites que desea realizar.

● Asistir en los procesos de comunicación: Proveer los medios y canales idóneos (incluyendo ayudas técnicas, lengua de señas colombiana, macrotipos o sistemas alternativos y aumentativos) para que la persona exprese libremente su voluntad y preferencias.

● Acompañar y brindar recomendaciones de buena fe: Estar presente en el desarrollo de los actos jurídicos para respaldar al titular, ofreciendo sugerencias constructivas sin coartar su libertad de elección.

● Interpretar la voluntad en supuestos de imposibilidad absoluta: En aquellos casos excepcionales donde el titular se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad por cualquier medio, modo o formato de comunicación posible, el apoyo interpretará la misma basándose rigurosamente en su trayectoria de vida, gustos, creencias y antecedentes.

● Ejercer representación bajo mandato expreso: Actuar en nombre de la persona titular únicamente cuando exista un mandato formal o una cláusula de representación debidamente conferida y ajustada a la ley.

● Garantizar la reserva y discreción: Observar estricta confidencialidad respecto de los datos personales, clínicos, financieros o jurídicos confiados al centro durante el trámite.

❌ Lo que NO se puede hacer (Prohibiciones y Límites Estrictos)

● Ejercer influencia indebida o manipulación: Queda tajantemente prohibido usar la agresión, el miedo, las amenazas, el engaño o la presión psicológica para forzar al titular a tomar una determinación que no desea. La influencia indebida invalida el proceso de interacción.

● Sustituir la voluntad del titular: Las personas designadas como apoyo no están autorizadas para tomar decisiones por cuenta propia ni para actuar en contravía de los deseos expresados por el titular. El rol es estrictamente de asistencia y facilitación, nunca de sustitución de la personalidad jurídica.

● Incurrir en conflictos de interés: Asumir o mantener el rol de apoyo cuando existan litigios pendientes, intereses contrapuestos o relaciones de índole personal, familiar o económica que afecten la imparcialidad y objetividad frente a la persona titular.

● Vulnerar el régimen de tarifas y disposiciones internas: Aplicar de forma indebida, omitir o alterar las tarifas de honorarios y gastos administrativos aprobadas y vigentes en el centro, o emplear papelería, sellos y formatos ajenos a los autorizados institucionalmente.

● Pactar vigencias indefinidas: Intentar establecer acuerdos de apoyo por un periodo superior al límite legal establecido de cinco (5) años.

1. Entrevista Obligatoria y Verificación de Voluntad
Previo a la autorización y registro del acuerdo de apoyo, el conciliador en derecho adscrito al centro deberá sostener una entrevista por separado con la persona titular del acto, con el fin de constatar de manera directa y fehaciente que el documento refleja fielmente su voluntad, preferencias y que se encuentra libre de cualquier vicio del consentimiento o influencia indebida.
2. Ajustes Razonables y Accesibilidad
El centro garantiza la disponibilidad permanente de ajustes razonables, adaptaciones físicas, tecnológicas y de comunicación para asegurar que las personas con discapacidad accedan al procedimiento en condiciones de absoluta igualdad, eliminando barreras que generan desigualdades de hecho y evitando imponer cargas desproporcionadas.
3. Régimen Tarifario y Financiero

● Los servicios de formalización de acuerdos de apoyo y su respectiva gestión administrativa se liquidarán de conformidad con el tarifario oficial adoptado en el reglamento interno institucional.

● De acuerdo con la normativa vigente (Ley 1996 de 2019), las tarifas aplicables para la autorización de estos actos se rigen bajo los parámetros de los actos sin cuantía o indeterminados. El valor específico de la tarifa y los gastos administrativos correspondientes no se fija en este texto general, ya que se encuentra detallado de manera actualizada en el tarifario oficial publicado en nuestra plataforma digital.

● El recaudo de los derechos del servicio debe sujetarse estrictamente a las pautas institucionales; su aplicación incorrecta, cobro indebido u omisión se catalogará como falta sujeta de manera directa al régimen disciplinario y sancionatorio interno del centro.

● Los usuarios que demuestren condiciones de vulnerabilidad o pobreza podrán solicitar la aplicación de las normas de exoneración o gratuidad previstas por la legislación nacional y los protocolos internos.

Política de Tratamiento de Datos Personales

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, el Centro de Conciliación MASC Caribe informa a todos sus clientes, usuarios y público en general, las políticas aplicables al tratamiento de datos personales.


1. Finalidad del Tratamiento

La recolección, almacenamiento, uso y circulación de los datos personales tiene como propósito principal la gestión administrativa, operativa, comercial y judicial estrictamente necesaria para la prestación de nuestros servicios de conciliación extrajudicial, arbitraje y amigable composición.


2. Derechos de los Titulares

Como titular de la información, usted tiene derecho en todo momento a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de sus datos personales. El ejercicio de estos derechos es gratuito y puede realizarse contactando directamente a nuestros canales de atención al cliente autorizados.


3. Confidencialidad y Seguridad

MASC Caribe se compromete a mantener la estricta confidencialidad de la información recolectada y a no ceder, vender ni compartir su base de datos con terceros sin autorización expresa, salvo aquellos requerimientos provenientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o autoridades competentes amparadas por la ley.

Nuestra Ubicación

Edificio Mercurio

Cl. 42 #41-118, Nte. Centro Histórico,
Barranquilla, Atlántico

¿Necesitas ayuda?

Déjanos tus datos y un asesor se comunicará contigo a la brevedad posible.

Tus datos están protegidos conforme a nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.