No alargamos los problemas, los cerramos.
Seleccione su situación o necesidad actual para ver la información detallada y la ruta de resolución a sus problemas:
"Tengo un conflicto (familiar, civil o de arrendamiento) y quiero evitar un juicio."
"Mi empresa enfrenta un incumplimiento de contrato o disputa comercial."
"Requerimos la determinación de un experto para un conflicto contractual técnico."
¿Por qué elegir MASC Caribe?
MASC Caribe es un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con profesionales certificados e inscritos en listas oficiales. Operamos bajo supervisión estatal, lo que garantiza que cada acuerdo alcanzado tenga la misma validez jurídica de una sentencia. Resolvemos conflictos civiles, comerciales y familiares en semanas, con total confidencialidad y costos predecibles desde el inicio.
Quiénes Somos
Somos un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñado para transformar la complejidad jurídica en soluciones accesibles y definitivas para todos los Colombianos.
¿A quiénes están dirigidos nuestros servicios?
- Personas y Familias que requieren resolver situaciones civiles, patrimoniales o de convivencia de forma clara, ágil y con acompañamiento paso a paso y de la mano de expertos.
- Empresas y Pymes de sectores con alta complejidad comercial (constructoras, inmobiliarias, entidades financieras, salud) que necesitan cerrar disputas de forma rápida y vinculante para no detener su operación ni afectar su reputación.
- Firmas de Abogados y bufetes jurídicos que delegan trámites complejos y requieren un aliado institucional que garantice neutralidad, trazabilidad y validez jurídica estricta.
Respaldo Institucional
- Equipo nacional de profesionales certificados (conciliadores, árbitros y amigables componedores) con sólida experiencia ética, jurídica y académica para brindar soluciones de la mejor forma.
Conciliación Extrajudicial
Un equipo especializado está listo para revisar la viabilidad de su caso.
Evaluar mi caso ahoraInsolvencia para Personas Naturales
Arbitraje
El área comercial y jurídica está disponible para evaluar su caso corporativo.
Evaluar mi caso ahoraAmigable Composición
Un equipo especializado está listo para revisar la viabilidad técnica y contractual de su caso.
Evaluar mi caso ahoraAcuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas
● El acuerdo de apoyo es un mecanismo de naturaleza formal por medio del cual una persona mayor de edad designa formalmente a una o varias personas naturales mayores de edad o personas jurídicas para que la asistan, faciliten y acompañen en la toma de decisiones relativas a uno o más actos jurídicos determinados.
● Este instrumento materializa el reconocimiento de la presunción de capacidad legal plena, estableciendo que ninguna persona podrá ver restringida su capacidad de ejercicio por motivos de discapacidad.
● Como consecuencia directa de la implementación de esta normativa, quedan absolutamente prohibidos e inaplicables los trámites y solicitudes orientados a iniciar procesos de interdicción o inhabilitación judicial.
Dignidad: Reconocimiento absoluto de la condición humana y respeto intransigible por la dignidad inherente a la persona titular del acto jurídico.
Autonomía: Protección de la potestad de las personas para autodeterminarse, tomar sus propias decisiones, conservar su independencia y desarrollar libremente su personalidad, lo cual incluye de manera expresa el derecho a asumir riesgos y a cometer errores.
Primacía de la Voluntad y Preferencias: Obligación irrestricta de que cualquier asistencia o apoyo otorgado responda de forma fiel y exclusiva a lo que el titular desea, interpretando su trayectoria de vida, gustos, creencias e historia conocida en caso de requerirse.
Imparcialidad y Neutralidad: Deber de los operadores del servicio de actuar sin prevenciones a favor o en contra de las partes, manteniendo una objetividad rectora en todas las fases del trámite.
Idoneidad y Probidad: Compromiso institucional de actuar con absoluta integridad, honradez en el quehacer diario y aptitud técnica comprobada para la gestión de los métodos alternativos de solución de conflictos.
Discreción y Diligencia: Cuidado extremo en la reserva de la información confidencial y observancia de la celeridad y el cuidado debido para evitar dilaciones injustificadas.
● De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ningún acuerdo de apoyo podrá extenderse por un periodo superior a cinco (5) años.
● Transcurrido dicho plazo, las partes involucradas deberán agotar nuevamente el procedimiento formal de revisión y suscripción ante el centro si estiman necesario mantener los apoyos.
● El acuerdo de apoyo se extinguirá anticipadamente por el fallecimiento de la persona titular, el fallecimiento de la persona de apoyo (cuando no existan más apoyos concurrentes), o por la manifestación unilateral de terminación o modificación adoptada por el titular.
● Facilitar la comprensión de actos jurídicos: Explicar al titular, mediante un lenguaje sencillo, lectura fácil, apoyos visuales o formatos accesibles, las consecuencias e implicaciones legales de los documentos y trámites que desea realizar.
● Asistir en los procesos de comunicación: Proveer los medios y canales idóneos (incluyendo ayudas técnicas, lengua de señas colombiana, macrotipos o sistemas alternativos y aumentativos) para que la persona exprese libremente su voluntad y preferencias.
● Acompañar y brindar recomendaciones de buena fe: Estar presente en el desarrollo de los actos jurídicos para respaldar al titular, ofreciendo sugerencias constructivas sin coartar su libertad de elección.
● Interpretar la voluntad en supuestos de imposibilidad absoluta: En aquellos casos excepcionales donde el titular se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad por cualquier medio, modo o formato de comunicación posible, el apoyo interpretará la misma basándose rigurosamente en su trayectoria de vida, gustos, creencias y antecedentes.
● Ejercer representación bajo mandato expreso: Actuar en nombre de la persona titular únicamente cuando exista un mandato formal o una cláusula de representación debidamente conferida y ajustada a la ley.
● Garantizar la reserva y discreción: Observar estricta confidencialidad respecto de los datos personales, clínicos, financieros o jurídicos confiados al centro durante el trámite.
● Ejercer influencia indebida o manipulación: Queda tajantemente prohibido usar la agresión, el miedo, las amenazas, el engaño o la presión psicológica para forzar al titular a tomar una determinación que no desea. La influencia indebida invalida el proceso de interacción.
● Sustituir la voluntad del titular: Las personas designadas como apoyo no están autorizadas para tomar decisiones por cuenta propia ni para actuar en contravía de los deseos expresados por el titular. El rol es estrictamente de asistencia y facilitación, nunca de sustitución de la personalidad jurídica.
● Incurrir en conflictos de interés: Asumir o mantener el rol de apoyo cuando existan litigios pendientes, intereses contrapuestos o relaciones de índole personal, familiar o económica que afecten la imparcialidad y objetividad frente a la persona titular.
● Vulnerar el régimen de tarifas y disposiciones internas: Aplicar de forma indebida, omitir o alterar las tarifas de honorarios y gastos administrativos aprobadas y vigentes en el centro, o emplear papelería, sellos y formatos ajenos a los autorizados institucionalmente.
● Pactar vigencias indefinidas: Intentar establecer acuerdos de apoyo por un periodo superior al límite legal establecido de cinco (5) años.
● Los servicios de formalización de acuerdos de apoyo y su respectiva gestión administrativa se liquidarán de conformidad con el tarifario oficial adoptado en el reglamento interno institucional.
● De acuerdo con la normativa vigente (Ley 1996 de 2019), las tarifas aplicables para la autorización de estos actos se rigen bajo los parámetros de los actos sin cuantía o indeterminados. El valor específico de la tarifa y los gastos administrativos correspondientes no se fija en este texto general, ya que se encuentra detallado de manera actualizada en el tarifario oficial publicado en nuestra plataforma digital.
● El recaudo de los derechos del servicio debe sujetarse estrictamente a las pautas institucionales; su aplicación incorrecta, cobro indebido u omisión se catalogará como falta sujeta de manera directa al régimen disciplinario y sancionatorio interno del centro.
● Los usuarios que demuestren condiciones de vulnerabilidad o pobreza podrán solicitar la aplicación de las normas de exoneración o gratuidad previstas por la legislación nacional y los protocolos internos.
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