corporacioneuroamerica@gmail.com
Formación jurídica 100% virtual WhatsApp +57 310 576 4366
Inicio · Guía práctica
Ley 1563 de 2012

Arbitraje: qué asuntos sí y cuáles no se pueden someter

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las partes delegan en árbitros la resolución de su controversia. No obstante, la ley establece límites claros sobre qué materias pueden ser arbitrables y cuáles quedan reservadas a la justicia ordinaria.

Libre disposición Sí es arbitrable
Derechos irrenunciables No es arbitrable
Criterio clave Naturaleza transable
Asuntos susceptibles de arbitraje

Conflictos que sí pueden someterse a árbitros

Son aquellos conflictos de naturaleza económica o patrimonial sobre los cuales las partes tienen la facultad legal de negociar, transar o renunciar libremente, o que una norma especial remite expresamente a la justicia arbitral.

Principio general

Asuntos de libre disposición

  • Conflictos económicos o patrimoniales Sobre los cuales las partes tienen la facultad legal de negociar o renunciar libremente.
Materia civil

Controversias contractuales civiles

  • Incumplimiento contractual Diferendos derivados del incumplimiento en contratos de arrendamiento, compraventa, promesas de contrato o permutas.
Materia comercial

Controversias comerciales

  • Disputas entre asociados Conflictos societarios internos.
  • Títulos valores Litigios derivados de letras, pagarés, cheques y similares.
  • Competencia desleal Actos que afecten el mercado o a un competidor.
  • Contratos mercantiles Ejecución e incumplimiento de contratos comerciales.
Infraestructura y construcción

Contratos de obra

  • Divergencias técnicas o jurídicas Surgidas en el desarrollo de contratos de obra, ya sean de carácter público o privado.
Propiedad intelectual

Marcas, patentes y derechos de autor

  • Litigios con valoración económica Disputas sobre marcas, patentes o derechos de autor que tengan una valoración económica estimable.
Remisión legal expresa

Asuntos autorizados por ley

  • Remisión normativa Cualquier controversia en la que una disposición normativa especial remita de forma expresa a la justicia arbitral.
Asuntos excluidos del arbitraje

Conflictos que no pueden someterse a árbitros

La ley reserva ciertas materias a la justicia ordinaria o a jurisdicciones especiales. Involucran derechos irrenunciables, el estado civil, el orden público o el ejercicio exclusivo de la función estatal.

Estado civil

Derechos no negociables de la persona

  • Procesos de familia Divorcio, impugnación de la paternidad, adopciones o filiación.
Derechos ciertos e indiscutibles

Garantías laborales mínimas

  • Derechos irrenunciables Garantías laborales mínimas establecidas por ley, no sujetas a negociación ni a arbitraje.
Materia penal

Delitos y acciones penales

  • Competencia exclusiva del Estado La investigación de delitos y la imposición de sanciones penales.
Actos administrativos

Legalidad de actos públicos

  • Jurisdicción contencioso-administrativa La nulidad de actos proferidos por entidades públicas debe ser resuelta exclusivamente por esa jurisdicción.
Orden público y derechos fundamentales

Materias constitucionalmente reservadas

  • Acciones de tutela Y asuntos que involucren derechos constitucionales o afecten la moral pública.

¿Tu controversia es arbitrable? Te asesoramos

Revisamos tu caso, verificamos si la materia es susceptible de arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012 y te acompañamos en la redacción del pacto arbitral y en todo el proceso.